Estatutos
Normas que regulan la vida, las actividades y el funcionamiento de la asociación.
Última actualización: 9 de mayo de 2026- Art. 1 – Constitución – Denominación – Domicilio – Duración
- Art. 2 – Finalidades y actividades
- Art. 3 – Actividades operativas
- Art. 4 – Voluntariado y colaboraciones
- Art. 5 – Socios
- Art. 6 – Derechos y deberes de los socios
- Art. 7 – Pérdida de la condición de socio
- Art. 8 – Voluntarios
- Art. 9 – Simpatizantes
- Art. 10 – Trabajadores
- Art. 11 – Órganos sociales y cargos electivos
- Art. 12 – La Asamblea
- Art. 13 – Funciones de la Asamblea
- Art. 14 – Validez de los acuerdos asamblearios
- Art. 15 – Junta Directiva
- Art. 16 – Convocatoria y funcionamiento de la Junta Directiva
- Art. 17 – Facultades de la Junta Directiva
- Art. 18 – Sustitución de los consejeros
- Art. 19 – El Presidente
- Art. 20 – El Tesorero
- Art. 21 – El Secretario
- Art. 22 – El Órgano de control
- Art. 23 – Auditor legal de cuentas
- Art. 24 – Patrimonio, ejercicio social y balance
- Art. 25 – Ingresos y patrimonio
- Art. 26 – Libros sociales
- Art. 27 – Publicidad y transparencia
- Art. 28 – Balance social e información social
- Art. 29 – Disolución de la Asociación y destino de los bienes
- Art. 30 – Disposición final
Art. 1 – Constitución – Denominación – Domicilio – Duración
El traslado del domicilio social dentro del mismo Municipio podrá realizarse mediante acuerdo de la Junta Directiva. El traslado del domicilio social a otra ciudad deberá acordarse mediante acuerdo de la Asamblea de socios.
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.
La Asociación se inspira en los principios de democracia y gratuidad, no tiene ánimo de lucro y persigue exclusivamente finalidades de solidaridad social; los eventuales beneficios deberán destinarse directamente a la realización de las finalidades institucionales a que se refiere el art. 3.
Art. 2 – Finalidades y actividades
• letra d) educación, instrucción y formación profesional, de conformidad con la Ley n.º 53, de 28 de marzo de 2003, y sus modificaciones posteriores, así como las actividades culturales de interés social con finalidad educativa;
• letra f) intervenciones de protección y valorización del patrimonio cultural y del paisaje, de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 42, de 22 de enero de 2004, y sus modificaciones posteriores;
• letra g) formación universitaria y posuniversitaria;
• letra h) investigación científica de particular interés social;
• letra i) organización y gestión de actividades culturales, artísticas o recreativas de interés social, incluidas las actividades, también editoriales, de promoción y difusión de la cultura y de la práctica del voluntariado y de las actividades de interés general a que se refiere el presente artículo;
• letra j) radiodifusión sonora de carácter comunitario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, de la Ley n.º 223, de 6 de agosto de 1990, y sus modificaciones posteriores;
• letra k) organización y gestión de actividades turísticas de interés social, cultural o religioso;
• letra l) formación extraescolar, dirigida a la prevención del abandono escolar y al éxito escolar y formativo, a la prevención del acoso escolar y a la lucha contra la pobreza educativa;
• letra t) organización y gestión de actividades deportivas de aficionados;
• letra z) recualificación de bienes públicos no utilizados o de bienes confiscados a la delincuencia organizada.
Y, en particular, persigue las siguientes finalidades: perseguir el fin de la justicia y de la solidaridad social; promover actividades artísticas, educativas, culturales, deportivas, lúdico-recreativas, formativas, informativas, turísticas, de protección del medio ambiente, de salvaguarda del patrimonio histórico y artístico, y de utilidad social; así como prestar los servicios que sus socios consideren oportunos para su crecimiento humano, cívico, social y cultural.
Art. 3 – Actividades operativas
• Gestión de emisora de radio comunitaria: La organización y gestión profesional de una emisora de radio (y eventual TV/Web-TV) de carácter comunitario según la ley 223/1990, destinada a la difusión de parrillas informativas, culturales y sociales que promuevan el territorio, el voluntariado y la participación democrática de los ciudadanos.
• Producción Cinematográfica y Audiovisual: La producción, postproducción y distribución de películas, documentales y cortometrajes de interés social, destinados a la promoción de la cultura y a la sensibilización sobre temas cívicos, artísticos y ambientales.
• Actividad Editorial: La promoción y difusión de la cultura a través de actividades editoriales multimedia, podcasts y medios de comunicación en línea destinados a la comunicación social.
• Academia de las Artes y los Oficios: La organización de cursos de formación profesional, talleres y laboratorios en el sector audiovisual, musical y multimedia (ej. cursos para técnicos de sonido, dirección, doblaje) para la atribución de competencias reconocidas.
• Recorridos Didácticos: La actividad de educación e instrucción no formal dirigida a jóvenes y adultos para favorecer la alfabetización digital, el uso consciente de los medios de comunicación y la inclusión social a través de las artes creativas.
• Gestión de Espacios y Estudio de Grabación: La gestión de estudios de grabación de audio y platós para la producción de obras musicales y podcasts, así como la cesión de espacios polivalentes para exposiciones, congresos y manifestaciones artísticas de interés social.
• Itinerarios y Alojamiento: La organización y gestión de actividades turísticas de carácter social, cultural o religioso, inclusivo y accesible, incluyendo las actividades de promoción de itinerarios locales y la gestión de estructuras de alojamiento (albergues, casas de vacaciones) orientadas a la acogida de peregrinos, jóvenes y grupos asociativos.
• Organización Deportiva: La organización, gestión y promoción de actividades deportivas de aficionados, torneos y cursos multidisciplinares, destinados a la mejora del bienestar psicofísico y a la valorización social.
• Gestión de Instalaciones: La conducción de instalaciones deportivas y áreas de juegos para el entretenimiento social y la práctica deportiva comunitaria.
• Valorizar el deporte como ejercicio de participación en la vida del territorio y contribuir a la formación integral y social de los niños, niñas y jóvenes, valorizando su demanda educativa y la promoción del deporte;
• Favorecer el acceso a la actividad deportiva de aficionados, colaborando con Entidades de Promoción Deportiva y/o Federaciones Deportivas Nacionales;
• Orientar a los jóvenes a fin de favorecer su inserción en las actividades ocupacionales y de trabajo, desarrollando ocasiones y oportunidades de voluntariado y de inclusión social;
• Contribuir a la creación de momentos y espacios recreativos y de socialización para favorecer la difusión del arte y de la cultura en todas sus formas, también a través del turismo social;
• Favorecer y organizar manifestaciones culturales y deportivas, conferencias, ensayos, conciertos y manifestaciones artísticas varias sin límite de repertorio y tipología, a través de sus socios y/o con la colaboración de personal externo;
• Organizar manifestaciones y cursos ligados a las artes escénicas para las escuelas, para las personas mayores y para las asociaciones de voluntariado que operan en la esfera de la marginación, de la inadaptación y de la discapacidad;
• Iniciar investigaciones de historia local, promover la recuperación de artistas del pasado publicando sus documentos originales, biografías y producciones musicales, y realizar estudios y análisis, incluso con referencias estadísticas, sobre las costumbres ligadas a las prácticas de ayer y de hoy en el ámbito del territorio;
• Poner en marcha iniciativas artístico-culturales en el ámbito de la agregación social y del tiempo libre, para la promoción de la persona y de la calidad de vida;
• Crear centros culturales e itinerarios de educación para la paz y de educación para la mundialidad;
• Constituir una biblioteca, también informática o multiétnica de la paz (textos de literatura italiana y extranjera, poesía, relatos tradicionales, literatura de las migraciones, alimentación, religión, globalización, educación y mediación intercultural, educación para la paz, revistas internacionales y legislación);
• Poner en marcha publicaciones, también en formato digital, y actividad editorial no periódica;
• Organizar actividades escolares, de apoyo escolar y a la parentalidad, de formación profesional y de otro tipo, de actualización y perfeccionamiento;
• Crear talleres manuales y culturales como teatro, música, danza, cerámica, dibujo, pintura y escultura;
• Organizar exposiciones, mesas redondas, conferencias, congresos, debates, seminarios, encuestas y servicios de investigación en colaboración con entes públicos y privados;
• Colaborar con entes públicos y privados para la realización y la gestión de proyectos con finalidad social;
• Organizar excursiones, salidas y paseos a caballo, con el fin de favorecer el descubrimiento del territorio y las relaciones sociales.
• Organizar proyectos, campamentos de verano también deportivos, eventos y manifestaciones, y participar en convocatorias y anuncios dirigidos a la valorización del territorio a través del deporte y a favorecer la inclusión social de personas desfavorecidas.
La Asociación podrá ejercer también actividades de captación de fondos, con arreglo al art. 7 del Código del Tercer Sector –mediante la solicitud a terceros de donaciones, legados y aportaciones de naturaleza no contraprestacional– con el fin de financiar sus actividades de interés general y con respeto de los principios de veracidad, transparencia y corrección en las relaciones con los simpatizantes y con el público.
Art. 4 – Voluntariado y colaboraciones
Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá asimismo adherirse a otros organismos, entre ellos las redes asociativas, cuyas finalidades y métodos comparte, así como colaborar con Entes públicos y privados con el fin de alcanzar las finalidades estatutarias.
De conformidad con el art. 6 del Decreto Legislativo n.º 117/2017, la Asociación podrá desarrollar también actividades distintas de las de interés general, secundarias e instrumentales respecto de estas últimas, según los criterios y límites definidos mediante el correspondiente decreto ministerial.
La identificación de dichas actividades será efectuada por la Junta Directiva mediante el correspondiente acuerdo.
Art. 5 – Socios
Podrán ser admitidos como asociados otros entes del Tercer Sector o sin ánimo de lucro, a condición de que su número no sea superior al cincuenta por ciento del número de las asociaciones de promoción social adheridas.
El mantenimiento de la condición de socio está supeditado al pago de la cuota asociativa anual en los plazos prescritos por la Junta Directiva.
La solicitud de admisión como socio deberá presentarse a la Junta Directiva. La Junta decidirá sobre la aceptación o el rechazo de la admisión del aspirante. La adhesión del socio se anota en el libro de socios.
El rechazo de la solicitud de inscripción deberá comunicarse por escrito al interesado, especificando sus motivos, en un plazo de 60 días. En tal caso, el aspirante a socio tiene la facultad, en un plazo de 60 días, de presentar recurso ante la Asamblea, que examinará la solicitud en el transcurso de su primera reunión.
Art. 6 – Derechos y deberes de los socios
Cada socio tiene derecho a examinar los libros sociales, previa solicitud que deberá dirigirse al Presidente y atenderse en un plazo de 15 días.
Tienen, además, derecho a separarse de la pertenencia a la Asociación, con un preaviso por escrito de al menos 8 días.
Los derechos de participación no son transferibles. La cuota asociativa y cualquier otra cantidad abonada no son reembolsables, revalorizables ni transmisibles.
Los socios tienen la obligación de respetar y de hacer respetar las normas del estatuto y de los eventuales reglamentos.
Los socios que hayan dejado de pertenecer a la Asociación no tienen ningún derecho sobre el patrimonio de la misma.
Art. 7 – Pérdida de la condición de socio
a) por fallecimiento;
b) por impago de la cuota asociativa;
c) mediante la presentación de dimisión por escrito; dicha separación tendrá efecto inmediato. Subsiste la obligación de pagar la cuota social del año en curso;
d) por exclusión.
Pierden la condición de socio por exclusión quienes incurran en actos de indisciplina o comportamientos incorrectos reiterados que constituyan una violación de las normas estatutarias o de los reglamentos internos; o quienes, sin razón adecuada, se sitúen en una condición de inactividad prolongada.
La pérdida de la condición de socio es acordada por la Junta Directiva. Contra la medida de exclusión a que se refiere la letra d), el socio excluido dispone de 60 días para recurrir ante la Asamblea, que deberá resolver dentro de los 60 días siguientes al propio recurso y no más tarde.
Art. 8 – Voluntarios
La actividad del voluntario no puede ser retribuida en modo alguno, ni siquiera por el beneficiario.
Al voluntario solo podrán reembolsársele por la Asociación los gastos efectivamente soportados y documentados por la actividad prestada, dentro de los límites máximos y en las condiciones previamente establecidas por la Asociación. Quedan en todo caso prohibidos los reembolsos de gastos de tipo global (a tanto alzado).
De conformidad con el art. 17, apartado 4, del Decreto Legislativo n.º 117/2017, los gastos soportados por el voluntario podrán reembolsarse también mediante una declaración responsable emitida de conformidad con el art. 46 del Decreto del Presidente de la República n.º 445/2000, siempre que no superen el importe de 10 euros diarios y 150 euros mensuales, previo acuerdo de la Junta Directiva que establezca los tipos de gastos y actividades de voluntariado para los que se admite esta modalidad de reembolso.
La condición de voluntario es incompatible con cualquier forma de relación laboral por cuenta ajena o por cuenta propia y con cualquier otra relación laboral retribuida con el ente del que el voluntario es socio o asociado, o a través del cual desarrolla su actividad voluntaria.
No se considera voluntario el asociado que ocasionalmente coadyuva a los órganos sociales en el desempeño de sus funciones.
Los socios que prestan actividad de voluntariado, de conformidad con el art. 18, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 117/2017, están asegurados contra los accidentes y las enfermedades relacionados con el desarrollo de la propia actividad, así como por la responsabilidad civil frente a terceros.
Los socios voluntarios se inscriben en un registro específico.
Art. 9 – Simpatizantes
Art. 10 – Trabajadores
En cualquier caso, el número de trabajadores empleados en la actividad no puede ser superior al cincuenta por ciento del número de voluntarios o al 5 por ciento del número de asociados.
Art. 11 – Órganos sociales y cargos electivos
a) la Asamblea de socios;
b) la Junta Directiva;
c) el Órgano de control, cuando sea elegido;
d) el Auditor de cuentas, cuando sea elegido.
Todos los cargos sociales son electivos.
Art. 12 – La Asamblea
La Asamblea está presidida, por regla general, por el Presidente, que la convoca:
• al menos una vez al año;
• dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para la aprobación del balance;
• siempre que la Junta Directiva lo considere necesario;
• cuando lo solicite de forma motivada al menos una décima parte de los asociados.
Para convocar la Asamblea, la Junta Directiva se reúne en sesión y acuerda el día y la hora de la primera convocatoria y el día y la hora de la segunda convocatoria.
La Asamblea se convoca con al menos 10 días de antelación respecto del día previsto mediante el envío de carta certificada con acuse de recibo, o entregada en mano y debidamente refrendada, por SMS, fax o correo electrónico, o por otros medios tecnológicos que garanticen la certeza de la recepción de la convocatoria.
El anuncio de convocatoria deberá contener el día, la hora y el lugar de la convocatoria, así como el orden del día con los puntos objeto de debate.
A la Asamblea se convoca a todos los socios, aunque estén suspendidos o excluidos a la espera del juicio definitivo de la Asamblea.
Art. 13 – Funciones de la Asamblea
• discute y aprueba el balance;
• aprueba el balance social cuando lo prevé la ley;
• define el programa general anual de actividades;
• procede a la elección y a la revocación de los miembros de la Junta, determinando previamente el número de sus componentes;
• procede, en su caso, a la elección y a la revocación de los componentes del Órgano de control, determinando previamente el número de sus componentes;
• nombra y revoca, cuando esté previsto, al sujeto encargado de la auditoría legal de cuentas;
• discute y aprueba el eventual reglamento de los trabajos asamblearios y cualquier otro reglamento elaborado por la Junta Directiva para el funcionamiento de la Asociación;
• delibera sobre las responsabilidades de los componentes de los órganos sociales y promueve acciones de responsabilidad frente a ellos;
• ratifica los acuerdos de la Junta Directiva sobre la pérdida de la condición de socio en los casos a), b) y c) a que se refiere el art. 7;
• delibera sobre el recurso del asociado contra la medida de exclusión acordada por la Junta Directiva;
• delibera sobre las modificaciones del acta constitutiva y del estatuto;
• delibera la disolución, la transformación, la fusión o la escisión de la Asociación;
• discute y decide sobre todos los asuntos incluidos en el orden del día;
• delibera sobre cualquier otro asunto atribuido a su competencia por la ley, por el acta constitutiva o por el estatuto.
Art. 14 – Validez de los acuerdos asamblearios
Es posible la intervención en la Asamblea mediante medios de telecomunicación, o la expresión del voto por correspondencia o por vía electrónica, siempre que sea posible verificar la identidad del asociado que participa y vota.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptan por mayoría de votos.
Para las modificaciones estatutarias, la Asamblea delibera con la presencia de al menos tres cuartas partes de los asociados y con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
Para la disolución de la Asociación y el destino del patrimonio, la Asamblea delibera con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los asociados.
En los acuerdos de aprobación del balance y en aquellos que se refieren a su propia responsabilidad, los componentes de la Junta Directiva no tienen voto. Para las votaciones se procede normalmente a mano alzada. Para la elección de los cargos sociales se procede mediante voto en escrutinio secreto sobre papeleta.
Los acuerdos son inmediatamente ejecutivos y deberán constar, junto con la síntesis del debate, en un acta específica redactada por el Secretario de la Asamblea y suscrita por el Presidente y por el propio Secretario.
Art. 15 – Junta Directiva
Todos los componentes deberán elegirse entre las personas físicas asociadas o las indicadas, entre sus propios asociados, por los entes asociados.
No puede ser elegido miembro de la Junta y, si es elegido, cesa en su cargo, quien esté incapacitado, inhabilitado, declarado en quiebra, o haya sido condenado a una pena que conlleve la inhabilitación, aunque sea temporal, para cargos públicos o la incapacidad para ejercer cargos directivos.
Los miembros de la Junta deberán, en un plazo de 30 días desde que tengan noticia de su elección, solicitar la inscripción en el Registro Único Nacional del Tercer Sector, cuando esté instituido, indicando para cada uno de ellos el nombre, los apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, el domicilio y la nacionalidad, así como a cuál de ellos se atribuye la representación del ente, precisando si de forma separada o conjunta; el poder de representación atribuido a los administradores es general, y las eventuales limitaciones no son oponibles a terceros si no están inscritas en el Registro Único Nacional del Tercer Sector.
Art. 16 – Convocatoria y funcionamiento de la Junta Directiva
La convocatoria se realiza mediante anuncio fijado en el domicilio social al menos 5 días antes de la reunión, o mediante correo electrónico enviado al menos 5 días antes de la propia reunión.
En casos de urgencia, la Junta Directiva puede convocarse también por vía telefónica, con solo 24 horas de antelación.
Las reuniones son válidas cuando interviene la mayoría de los miembros de la Junta.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes. Las votaciones son abiertas salvo en los casos de nombramientos o que, en cualquier caso, se refieran a personas.
Art. 17 – Facultades de la Junta Directiva
En concreto:
• elige entre sus componentes al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero, si no han sido atribuidos por la Asamblea; lleva a cabo todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria;
• vela por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea;
• elabora y propone a la Asamblea el programa anual de actividades;
• identifica las actividades distintas de las de interés general que la Asociación puede realizar;
• elabora anualmente el balance de ejercicio y lo presenta a la Asamblea para su discusión y aprobación;
• elabora anualmente, cuando lo prevea la ley, el balance social y lo presenta a la Asamblea para su discusión y aprobación;
• confiere poderes generales y especiales;
• contrata y despide a los eventuales trabajadores, fijando sus funciones, categorías y retribuciones;
• propone a la Asamblea los reglamentos para el funcionamiento de la Asociación y de los órganos sociales;
• recibe, acepta o rechaza las solicitudes de adhesión de nuevos socios;
• ratifica y rechaza las medidas de urgencia adoptadas por el Presidente;
• delibera acerca de la pérdida de la condición de socio.
Art. 18 – Sustitución de los consejeros
Art. 19 – El Presidente
Puede delegar parte de sus poderes en otros miembros de la Junta o socios mediante poder general o especial. En caso de ausencia o impedimento, sus funciones son ejercidas por el Vicepresidente vicario.
En casos de necesidad objetiva, puede adoptar medidas de urgencia sometiéndolas a la ratificación de la Junta Directiva. En caso de que la Junta Directiva, por motivos fundados, no ratifique dichas medidas, el Presidente responde personalmente de las mismas.
Art. 20 – El Tesorero
Al Tesorero podrá conferirse el poder de operar con bancos y oficinas de correos, incluida la facultad de abrir o cancelar cuentas corrientes, firmar cheques, efectuar reintegros, endosar cheques para su cobro y, en cualquier caso, ejecutar todas y cada una de las operaciones inherentes a las funciones que le encomienden los órganos estatutarios. Tiene firma libre y separada de la del Presidente de la Junta para importes cuyo límite máximo es definido por la Junta Directiva. El cargo de Tesorero puede atribuirse al Secretario o al propio Presidente.
Art. 21 – El Secretario
Art. 22 – El Órgano de control
A los componentes del Órgano de control se les aplica el artículo 2399 del Código Civil. Los componentes del Órgano de control deberán elegirse entre las categorías de sujetos a que se refiere el artículo 2397, párrafo segundo, del Código Civil. En el caso de un Órgano de control colegiado, los citados requisitos deberán cumplirse por al menos uno de sus componentes.
El Órgano de control vigila el cumplimiento de la ley y del estatuto y el respeto de los principios de correcta administración, también con referencia a las disposiciones del Decreto Legislativo n.º 231, de 8 de junio de 2001, cuando sean aplicables, así como la adecuación de la estructura organizativa, administrativa y contable y su funcionamiento concreto.
El Órgano de control desempeña además funciones de seguimiento del cumplimiento de las finalidades cívicas, solidarias y de utilidad social y certifica que el balance social se haya redactado de conformidad con las directrices a que se refiere el artículo 14 del Código del Tercer Sector. El balance social da cuenta de los resultados del seguimiento llevado a cabo por el Órgano de control.
Los componentes del Órgano de control podrán en cualquier momento proceder, también individualmente, a actos de inspección y de control y, a tal fin, podrán solicitar a los administradores información sobre la marcha de las operaciones sociales o sobre determinados asuntos.
El Órgano de control podrá asimismo ejercer, una vez superados los límites a que se refiere el art. 31, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 117/2017, la auditoría legal de cuentas. En tal caso, el Órgano está constituido por auditores legales inscritos en el registro correspondiente.
Además, la Asamblea de socios elige el Órgano de control cuando lo considere oportuno en razón de la complejidad de las actividades organizadas o en razón de la relevancia de las contribuciones públicas que deban gestionarse.
Art. 23 – Auditor legal de cuentas
Al producirse las condiciones legales, la Asamblea se reserva la facultad de establecer el carácter unipersonal o colegiado del órgano y el número de sus componentes.
En cualquier caso, la Asamblea de socios podrá elegir el Auditor de cuentas cuando lo considere oportuno en razón de la complejidad de las actividades organizadas o en razón de la relevancia de las contribuciones públicas que deban gestionarse.
Art. 24 – Patrimonio, ejercicio social y balance
El balance está formado por el estado patrimonial, por la cuenta de gestión con la indicación de los ingresos y de los gastos de la Asociación y por la memoria de misión, que ilustra las partidas del balance, la evolución económica y de gestión de la Asociación y las modalidades de consecución de las finalidades estatutarias.
En caso de ingresos, rentas, productos o entradas, cualquiera que sea su denominación, inferiores a 220.000,00 euros, el balance podrá redactarse en forma de estado financiero de caja.
Art. 25 – Ingresos y patrimonio
• las cuotas asociativas de los adherentes;
• las contribuciones de particulares, del Estado, de Entes, de Organismos internacionales y de Instituciones públicas destinadas al sostenimiento de actividades o proyectos específicos y documentados;
• las donaciones y los legados testamentarios;
• los reembolsos derivados de convenios;
• las rentas patrimoniales;
• las actividades de captación de fondos;
• los ingresos derivados de eventuales actividades comerciales y productivas marginales;
• cualquier otro ingreso derivado de actividades distintas a que se refiere el art. 6 del Decreto Legislativo n.º 117/2017 y sus modificaciones posteriores, en cualquier caso secundarias e instrumentales respecto de las de interés general a que se refiere el art. 3 del presente estatuto, que por cualquier concepto reciba la Asociación.
La Junta Directiva documenta el carácter secundario e instrumental de las actividades distintas respecto de las de interés general, según los casos, en la memoria de misión o en una anotación al pie del estado de caja o en las notas explicativas al balance.
El patrimonio social está constituido por:
a) bienes inmuebles y muebles;
b) acciones, obligaciones y otros títulos públicos y privados;
c) donaciones, legados o sucesiones;
d) otras provisiones y disponibilidades patrimoniales.
El patrimonio social deberá utilizarse, conforme a las leyes vigentes, del modo más oportuno para la consecución de las finalidades de la Asociación.
Las cuotas sociales son intransferibles. En caso de dimisión, exclusión o fallecimiento de un socio, su cuota social queda en propiedad de la Asociación.
Queda prohibida la distribución, incluso indirecta, de beneficios y excedentes de gestión, fondos y reservas, cualquiera que sea su denominación, a fundadores, asociados, trabajadores y colaboradores, administradores y demás componentes de los órganos sociales, incluso en caso de separación o de cualquier otro supuesto de disolución individual de la relación asociativa.
Art. 26 – Libros sociales
a) el libro de asociados;
b) el registro de voluntarios;
c) el libro de las reuniones y de los acuerdos de las asambleas, en el que deberán transcribirse también las actas redactadas mediante documento público;
d) el libro de las reuniones y de los acuerdos de la Junta Directiva y de los eventuales demás órganos sociales.
Art. 27 – Publicidad y transparencia
Dichos documentos sociales deberán ponerse a disposición de los socios para su consulta, incluso en el caso de que se conserven en poder de profesionales de los que la Asociación se sirva.
Las solicitudes de acceso a la documentación se dirigen al Presidente de la Asociación.
Art. 28 – Balance social e información social
Art. 29 – Disolución de la Asociación y destino de los bienes
En caso de extinción o disolución, el patrimonio de la Asociación no podrá dividirse entre los socios sino que, a propuesta de la Junta Directiva aprobada por la Asamblea, será íntegramente destinado –previo dictamen favorable de la oficina regional del Registro Único Nacional del Tercer Sector y salvo destino distinto impuesto por la ley– a otros entes del Tercer Sector o, en su defecto, a la Fondazione Italia Sociale.
En ningún caso podrán distribuirse bienes, beneficios y reservas a los socios.
La Asociación está, por tanto, obligada a remitir a la citada Oficina la solicitud de dictamen mediante carta certificada con acuse de recibo o conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo n.º 82, de 7 de marzo de 2005.